Designed by GOEMO.de
Business-News
Lorem ipsum dolor sit amet, et consectetuer adipiscing elit, ex sed diam nonummy nibh assum euismod tincidunt ut laoreet qui dolore magna aliquam erat iusto volutpat. Ut wisi enim ad minim veniam, quis nostrud exerci nisl tation ullamcorper suscipit amet lobortis nisl ut aliquip ex ea qui commodo consequat.
L & S   CONSULTORES   S.A.C.
(511) 765-4478
(511) 99753-4037


Copyright © 2010 by
"www.lsconsultores.com.pe"
All Rights reserved
info@lsconsultores.com.pe
Diccionario Técnico
Abandono del Trabajo: Decisión del trabajador de interrumpir definitivamente la prestación de su actividad laboral a través de su ausencia del lugar de trabajo, sin alegación de causa ni preaviso al empresario, lo que permite a este último extinguir el contrato y descontar de la liquidación del trabajador el salario correspondiente a los días no preavisados. Abanico Salarial: Conjunto de diversas propuestas, opciones, etc., generalmente para elegir entre ellas. Absentismo Laboral: Ausencia en el puesto de trabajo sin comunicación previa. Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Accidentes como la pérdida de un miembro corporal, de audición o de vista e incluso de la vida como consecuencia del entorno físico de la organización.
Accidente no Laboral: Aquel que no se encuentra incluido en el concepto de accidente de trabajo. Actas de inspección de trabajo: Documento expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para hacer constar la existencia de infracciones de la normativa laboral y de seguridad social, a través del cual, en su caso, se inicia el procedimiento sancionador. Acto Administrativo: Manifestación de voluntad por medio de la cual los órganos administrativos realizan sus funciones , creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.
Agencia Tributaria: Organismo de la Administración del Estado encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
Año fiscal: Periodo de vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y en el que se devengan los impuestos.
Asesor Fiscal: Profesional que asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administración Tributaria. Autoliquidación: Declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por el mismo sujeto pasivo o por su representante. Balance: Estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado y que coinciden también con una fecha determinada.
Base imponible: Cantidad calculada sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente.
Base liquidable: Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo
Bien de consumo: Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformación y que se desgasta de una sola vez o en un corto período de tiempo.
Bien de equipo y de inversión: Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversión, que se va desgastando en el proceso productivo en un período de tiempo dilatado.

Consulta Tributaria: Consulta efectuada a la Administración sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante para la misma. Contribuyente: Persona natural o jurídica a quien la ley impone el pago de un tributo.
Cuota Tributaria: Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de un tributo.
Deducción: Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.
Desgravación: Deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.
Doble imposición: Situación que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo período impositivo.
Estimación Directa: Método de determinación de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante la aportación de documantos y datos consignados en libros contables y registrales.
Estimación Indirecta: Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de índices, signos o módulos establecidos por la Administración, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimación directa. Estimación objetiva singular: Sistema de determinación de bases imponibles mediante el empleo combinado de datos aportados por el contribuyente y de índices o módulos establecidos por la Administración. Exacción: Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas. Exención: Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o completo un determinado tributo.
Finanzas: Rama de la administración de empresas que se preocupa de la obtención y determinación de los flujo de fondos que requiere la empresa, además de distribuir y administrar esos fondos entre los diversos activos, plazos y fuentes de financiamiento con el objetivo de maximizar el valor económico de la empresa. Flete: Es el precio que se paga por el alquiler de una nave para el transporte de mercancía. Gasto deducible: Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.
Hecho imponible: Acontecimiento previsto por la Ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Huelga: Cesación del trabajo por un acuerdo colectivo de los trabajadores de una empresa, industria, región o país. Los motivos de una huelga pueden ser lograr mejoramientos en las condiciones de trabajo, en las remuneraciones, o deberes a razones políticas o sociales. Importación: Bienes y servicios adquiridos en países extranjeros. Impuesto:Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Impuesto extraordinario sobre el patrimonio:Tributo directo y personal, que grava la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio neto de las personas físicas. Impuesto sobre actividades económicas: Tributo local y directo de carácter real, que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales, o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
Impuesto sobre bienes inmuebles:Tributo local y directo de carácter real, cuyo hecho imponible esta constituido por la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos sitos en el respectivo termino municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o de los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los mismos. Impuesto sobre el valor añadido IVA: Tributo estatal de naturaleza indirecta, que grava las diferentes fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios, por el valor incorporado en cada una de ellas. Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF: Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava de una forma progresiva la renta obtenida por el sujeto pasivo, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares que concurran en estos. Impuesto sobre Sociedades: Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta obtenida e imputada a las sociedades y demás entidades jurídicas. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Tributo estatal de carácter directo, subjetivo, y progresivo que grava: las adquisiciones patrimoniales mortis causa, las donaciones o negocios jurídicos gratuitos inter vivos y la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tributo estatal de carácter real y naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Infracción Tributaria: Acción u omisión voluntaria y antijurídica tipificada en las leyes. Interés de demora: Interés que la Administración aplica por la demora en el pago de los correspondientes tributos. Jubilación: Pago que recibe una persona en su etapa pasiva proveniente del Fondo de Pensiones, como compensación a sus años de trabajo o como rendimiento de sus fondos acumulados durante su vida activa. Desde el punto de vista tributario, la jubilación implica una obligación tributaria y un eventual pago de Impuesto Único a la Renta. Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación con el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del SII con respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
Justificante de pago: Documento de reconocimiento del pago de la deuda tributaria. Leasing: Arrendamiento financiero.
Liquidar: Calcular la cuota a ingresar por un tributo. Pagar lo que se debe. Lucro: Ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento que se obtiene de una cosa.
Mandante: Persona que faculta a otra su representación para actuar en su nombre.
Mandatario: Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.
Mandato: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el ámbito de los trámites tributarios, dicho contrato debe ser escrito.
Medio de Pago: Es aquel aceptado comúnmente para comprar o arrendar un bien, para cancelar una deuda y para cualquier pago en general.  Mínimo exento: Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.
Moratoria: Plazo adicional que se otorga para pagar una deuda vencida, durante el cual se suspende toda acción de cobro legal por parte del acreedor.
Nacionalización de mercancías: Instante en que ocurre el pago de los derechos de internación y de los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al país.
Negocio: Establecimiento de carácter comercial. Inversión, transacción o cualquier actividad económica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.
Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En términos tributarios, se señala que “los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas y la confección de inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.
Notificación: Es la actuación administrativa efectuada por un funcionario competente, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuación o resolución del Servicio, efectuada conforme a la ley.
Nulidad: Sanción civil que tiene por objeto privar de los efectos jurídicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado éstos con omisión de alguno de los requisitos que la ley preescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. En el ámbito tributario puede darse la nulidad de una notificación, una citación, una liquidación u otro acto administrativo, de ser procedente.
Obligado Tributario: Persona sobre la que recae la obligación de pago. Personas Física: Persona Individual. Persona Natural. Persona Jurídica: Sociedades o Asociaciones reconocidas por la Ley.
Prescripción: Pérdida del derecho, por parte de la Administración, para exigir un tributo por el curso transcurrido del tiempo, generalmente cinco años.
Presión fiscal: Relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.
Quiebra: Situación jurídica en que se encuentra un comerciante cuando cesa o suspende sus pagos, teniendo por objeto tal estado jurídico, obtener la liquidación del activo del quebrado y la distribución equitativa del, mismo entre sus acreedores, según la graduación que le corresponda por el carácter de sus créditos, y hasta por el importe total de los mismos, si fuese posible.
Recargo: Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público.  Recaudación tributaria: Conjunto de órganos y personas que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos impuestos.
Sanción tributaria: Cantidades exigidas por la Administración como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido en una infracción tributaria. Puede ser grave o leve.
Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, según se establezaca en la ley.
Tarifa tributaria: Tabla de precios, dererechos o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realización de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un determinado impuesto. Tasa: Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Tipo impositivo: Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.
Tipo impositivo progresivo: Porcentaje aplicable a la base imponible que varía al incrementarse ésta.
Tipo impositivo marginal: Tipo aplicable a los últimos tramos de la renta del sujeto pasivo.
Usura: Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno superior al establecido por la Ley.
Valor añadido: Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados, que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.
Valor intrínseco: Valor de una acción obtenido dividiendo el activo neto de la sociedad por el número de sus acciones.
Valor de mercado: Aquel pactado entre partes independientes en las relacciones comerciales.
Valor móvil: Título negociable que representa, bien un derecho de asociado (acción), bien un préstamo a largo plazo (obligación).
Valor nominal: Corresponde al valor inicial del instrumento emitido.
Valor par: Corresponde al valor del capital no amortizado de un instrumento financiero, incluidos los correspondientes intereses y reajustes devengados.
WWW: Conjuntos de los "sites" del mundo presentes en Internet. También se le llama directamente "web".Abreviación de "World Wide Web".
Zona de tránsito: Es un puerto de entrada a un país costero, establecido para la conversión de un país vecino, que carece de facilidades portuarias adecuadas o que no tiene acceso al mar.
Zona franca: Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se ofrecen una serie de incentivos en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio exterior, con el propósito de fomentar l industrialización de bienes y servicos orientados prioritariamente a los mercados internacionales.
Zona libre: Es un área determinada cuyos límites son vigilados por la aduana y está situada o considerada bajo ciertos aspectos en los cuales todas o algunas mercancías son admitidas con exención de derechos e impuestos a la importación y están normalmente sometidas al control de la aduana.